Como ya sabemos, la complejidad técnica de una cualquier actuación, obra o construcción dependerá de la envergadura de la misma, así como de los requisitos técnicos especificados para la misma. No obstante, incluso en intervenciones de, a priori, menor complejidad técnica, pueden surgir complicaciones no previstas en el planteamiento previo. Para ello, el trabajo del Ingeniero Topógrafo puede ser de gran ayuda para previr y mitigar estas complicaciones.
Podemos asistirle en las tareas de naturaleza técnica que sean requeridas para el normal desarrollo de la obra. Entre estas se encuentran nivelaciones de precisión, inspección de deformaciones y deslizamientos, levantamientos as built y modelización 3D del terreno.
Asimismo, le asistiremos en tareas técnicas de índole más general, adoptando un enfoque proactivo en la toma de datos iniciales y periódicos, así como llevando a cabo el control y seguimiento necesario, todo ello con la garantía que puede proporcionarle un técnico colegiado.
La georreferenciación de fincas registrales es la transcripción gráfica, mediante diversas técnicas, de la realidad física de una finca. La definición geométrica de la finca en cuestión quedará delimitada con arreglo a la Ley, con la seguridad jurídica y metodológica que sólo puede aportar un profesional con experiencia y formación en las técnicas empleadas.
En este sentido, es importante recordar que, para que dicha georreferenciación sea plenamente válida a todos los efectos, esta quedará documentada en el llamado Certificado de Georreferenciación, documento que sólo pueden emitir los profesionales colegiados por el Colegio Oficial de Ingeniería Geomática y Topográfica.
El Certificado de Georreferenciación que será emitido a la finalización de los trabajos pertinentes incluirá la metodología empleada, con arreglo a la regulación vigente, un fichero en formato GML alojado en los servidores del Colegio y descargable, así como las coordenadas georreferenciadas, la mencionada representación gráfica y la superficie de la finca. También forma parte de dicho certificado el informe de Validación Gráfica de la Dirección General del Catastro y la declaración del Técnico, incluyendo la póliza del Seguro de Responsabilidad Civil Profesional.
Ante la necesidad de elaborar la georreferenciación de fincas, la Ley nos permite 2 posibilidades.
Por una parte, podemos utilizar la cartografía catastral. En casos de inmatriculación, reordenaciones y otras actuaciones, debemos buscar la georreferenciación en la cartografía catastral. En este punto, se hace necesario verificar que, efectivamente, esta representa adecuadamente y con la precisión suficiente la realidad del inmueble. Si la precisión que presenta la cartografía catastral no es la deseada, deberemos proceder a la subsanación, o corrección, de estos datos mediante los mecanismos que prevé la regulación.
En segundo lugar, en aquellos casos en los que sea imperativa la la máxima precisión en la georreferenciación de la finca, es probable que la cartografía catastral no pueda proporcionar esta precisión. Deberemos, pues, proceder a realizar un levantamiento topográfico parcelario en el Sistema Oficial de Referencia de las realidades físicas
En cualquier caso, se hace necesaria la intervención de un Técnico con los conocimientos y la experiencia necesaria que pueda guiarnos y asesorarnos acerca de la mejor manera de defender nuestros intereses, ya sea frente a la Administración u otras partes implicadas.